Micelio
Auto19 de septiembre de 2001

A- de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Pedro Augusto Nieto Gongora

Tema · dato duro
Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechazo Parcialmente La Demanda
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Absoluta
  • No comparación explícita de norma con todas las disposiciones constitucionales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se confirmó en su integridad el Numeral Primero del Auto de 17 de agosto de 2001, proferido por el Magistrado Sustanciador mediante el cual se rechaza parcialmente la demanda interpuesta por el ciudadano de la referencia, toda vez que de conformidad con lo establecido en el Art. 6º del Decreto 2067 de 1991, las demandas que recaigan sobre disposiciones amparadas por una sentencia que haya hecho tránsito a cosa juzgada constitucional deben ser rechazadas.

Para la Corporación, resulta evidente que, a pesar de no haberse comparado explícitamente la disposición demandada con todos y cada uno de los artículos de la Constitución, no por ello se desvirtúa el carácter integral del análisis efectuado por la Corte en aquella oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. CONFIRMAR en su integridad el Numeral
  2. Primero. del Auto de diecisiete (17) de agosto de 2001, proferido por el Magistrado Sustanciador Jaime Córdoba Triviño, mediante el cual se rechaza parcialmente la demanda interpuesta por el ciudadano José Hipólito Padilla Oviedo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.